Micelio

Artículo 16

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El particular que viole las disposiciones de la presente Ley, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y policivas a que hubiere lugar, en multa de cinco mil ($ 5.000.00) a cien mil ($ 100.000.00) pesos.

La multa deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar en donde se cometa la infracción y será impuesta por el respectivo Alcalde o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para las contravenciones especiales en el Capítulo XII, del Título lV, del Libro III del Código Nacional de Policía.

Parágrafo

El Gobierno, por decreto, podrá reajustar la cuantía de la multa cuando por devaluación o por cualquiera otra circunstancia monetaria el reajuste fuere necesario para asegurar los efectos de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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