Micelio

Artículo 272

Si Alguno De Los Hechos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Fuere Ejecutado Por Comerciantes, Farmaceutas O Boticarios, Directamente O Por Interpuesta Persona, En Establecimientos De Su Propiedad, Se Les Impondrá Además La Clausura Del Respectivo Establecimiento Hasta Por Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los hechos de que tratan los artículos anteriores fuere ejecutado por comerciantes, farmaceutas o boticarios, directamente o por interpuesta persona, en establecimientos de su propiedad, se les impondrá además la clausura del respectivo establecimiento hasta por dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936