Plan de Manejo Ambiental. En caso que en el informe técnico producto de la visita, la autoridad minera estime viable continuar con el proceso de legalización de minería con minidragas, se comunicará dicha situación al interesado, quien deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental -PMA- a la autoridad ambiental competente. De no ser presentado el Plan de Manejo Ambiental -PMA- se entenderá desistida la solicitud de legalización por parte de la autoridad minera y se procederá a su archivo.
En el evento en que el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, no se presente con la totalidad de la información requerida por la autoridad ambiental competente, esta expedirá acto administrativo motivado para que complemente la información aportada.
El Plan de Manejo Ambiental debe ser presentado en un término que permita a la autoridad ambiental competente, efectuar la evaluación respectiva y adoptar las determinaciones correspondientes.