Micelio

Artículo 20

Plan De Manejo Ambiental

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Manejo Ambiental. En caso que en el informe técnico producto de la visita, la autoridad minera estime viable continuar con el proceso de legalización de minería con minidragas, se comunicará dicha situación al interesado, quien deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental -PMA- a la autoridad ambiental competente. De no ser presentado el Plan de Manejo Ambiental -PMA- se entenderá desistida la solicitud de legalización por parte de la autoridad minera y se procederá a su archivo.

Parágrafo 1

En el evento en que el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, no se presente con la totalidad de la información requerida por la autoridad ambiental competente, esta expedirá acto administrativo motivado para que complemente la información aportada.

Parágrafo 2

El Plan de Manejo Ambiental debe ser presentado en un término que permita a la autoridad ambiental competente, efectuar la evaluación respectiva y adoptar las determinaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 2010