La presente ley tiene por objeto regular el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) aplicable en las operaciones navales de la Armada Nacional de Colombia, con la finalidad de permitir la permanencia de las unidades de superficie en el área marítima durante el tiempo previsto en las órdenes de operaciones, en los casos en que en desarrollo de estas se realicen capturas por la comisión de conductas delictivas en aguas jurisdiccionales o internacionales.
Para tal efecto, se establecen medidas para garantizar el debido proceso de las personas capturadas en implementación del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) durante las operaciones navales. Estas medidas incluyen la disposición de medios telemáticos en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia para la puesta a disposición ante las autoridades competentes de forma virtual, conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y la garantía del derecho a la defensa judicial. Adicionalmente, se asignan funciones de policía judicial especiales y restringidas al personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo, con el propósito de salvaguardar la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios.