Micelio

Artículo 20

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y coordinar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;

b)

Planear, organizar, controlar la administración de los recursos financieros de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros;

c)

Administrar los recursos financieros de la Administración Local de Aduanas de la sede de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros;

d)

Elaborar conjuntamente con los administradores de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias del Director General;

e)

Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;

f)

Elaborar el anteproyecto y distribución del Presupuesto de la Regional y proponerlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g)

Coordinar con los Administradores de su Jurisdicción y de acuerdo con las políticas institucionales y prioridades regionales, distribuir el presupuesto asignado y ejecutar lo correspondiente a las dependencias de la regional de que trata el presente Decreto;

h)

Asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del presupuesto;

i)

Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones pagadoras y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar;

j)

Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional;

k)

Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia de Impuestos y Aduanas; I) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos en las administraciones de su jurisdicción; m) Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General; n) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaria General y garantizar su conservación, seguridad y distribución; o) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional; p) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos tributarios y aduaneros de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central; q) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional; r) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del Director General; s) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción; t) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley; u) Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las estadísticas; v) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina Nacional de Servicio de Información w) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional; x) De acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción; y y) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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