Limitase la adquisición de muebles y enseres de oficina y equipo mecánico a los casos en que se haya creado o ampliado un servicio, o cuando, en concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, por condiciones excepcionales se justifique reemplazar los bienes inservibles. Las dependencias de servicios generales o sus equivalentes de los organismos y entidades a que se refiere este Decreto realizarán las adquisiciones de muebles y enseres de oficina y equipo mecánico, teniendo en cuenta las existencias y el destino futuro de los bienes que se dan de baja, y evitando la escogencia de elementos suntuarios o innecesarios para las labores normales de la administración. Los jefes de estas oficinas velarán porque los bienes reemplazados se utilicen en otras dependencias, siendo reparados si ello fuere necesario.
Decreto 750 de 1984 →Vigente
Artículo 14
Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.