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Artículo 2

Harán Parte Del Instituto Nacional De Agronomía Las Escuelas Prácticas De Agricultura, Las Estaciones Agronómicas Y Las Haciendas De Experimentación Que Se Funden En La Capital Y En Otros Lugares De La República

Decreto 123 de 1916 · Sobre enseñanza agrícola

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Harán parte del Instituto Nacional de Agronomía las Escuelas prácticas de Agricultura, las Estaciones Agronómicas y las haciendas de experimentación que se funden en la capital y en otros lugares de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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