Precio y pago de las acciones en la Tercera Etapa. Las acciones que se dispongan en la Tercera Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente
El precio mínimo de las acciones no podrá ser inferior al indicado en el numeral a) del artículo 14 del presente decreto;
Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes;
El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;
Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.