Decreto 18710410 de 1871 · Sobre fomento de la aldea de San Faustino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Cédense en propiedad a cada una de las personas mayores de edad que vayan a establecerse con casa i labranza en el territorio de la aldea de San Faustino, del Estado de Santander, veinticinco hectaras de tierras baldías.
Parágrafo
Los estranjeros que quieran gozar de la concesión que se hace por este artículo, deberán obtener previamente, conforme a la Constitucion, carta de naturaleza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.