Micelio

Artículo 24

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Administración de Personal. La Gerencia de Administración de Personal tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la administración de personal y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Diseñar, desarrollar e implementar una estrategia de estímulos que retribuya en forma justa el aporte de los empleados a la Entidad y sea competitiva en el mercado;

c)

Mantener un sistema de pagos producto de la relación laboral que se efectúe en el momento justo y de manera exacta a través de un contrato de Outsourcing;

d)

Responder por la administración y aplicación del sistema salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales;

e)

Desarrollar, controlar lo relacionado con la inclusión de novedades que afectan los pagos producto de la relación laboral;

f)

Proponer, desarrollar, modificar y controlar las políticas, normas y procedimientos básicos para efectuar los pagos de nómina y prestaciones sociales en lo relacionado con pagos provenientes del vínculo laboral con empleados;

g)

Vigilar que sanciones disciplinarias de las cuales fueran objeto los empleados se cumplan;

h)

Velar por que las relaciones laborales se establezcan y mantengan dentro de un ambiente de confianza y respeto;

i)

Velar por que las actuaciones de los empleados estén enmarcadas dentro del Reglamento Interno de Trabajo;

j)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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