La suma de dos mil quinientos pesos ($2500) que la Ley 107 fijaba para gastos de Oficinas departamentales de Estadística, será distribuida por el Ministerio, de acuerdo con el informe de los Gobernadores, y como sobresueldos entre los empleados departamentales a quienes se recargue el trabajo por causa de la presente Ley, siempre que ejecuten los trabajos ordenados.
Ley 151 de 1896 →Vigente
Artículo 14
Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.