Micelio

Artículo 13

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico está integrado por el Rector, quien lo presidirá, y los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas. El Secretario General y el Síndico tendrán voz en el Consejo Académico. Cada uno de los Decanos o Directores de las Facultades y Escuelas que funcionen fuera de Bogotá, designará su representante personal en el Consejo Académico. Esta representación deberá recaer en un profesor en ejercicio de la Universidad Nacional.

Parágrafo 1

Los representantes de los estudiantes en el Consejo Superior tendrán voz y voto en el Consejo Académico.

Parágrafo 2

El Estatuto Orgánico podrá crear comisiones permanentes del Consejo Académico, las cuales tendrán poder decisorio en los casos en que el mismo Estatuto lo determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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