Micelio

Artículo 33

Seguimiento En La Implementación De Las Acciones Del Mecanismo Articulador

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento en la implementación de las acciones del mecanismo articulador . El comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y ampliado de la Ley 1719 de 2014, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y representantes de las organizaciones de mujeres, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra las mujeres. Estas acciones serán reportadas en el Sistema Nacional de Mujeres. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su Comité Ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes. Estas acciones deberán ser reportadas a los Comités de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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