Requisitos para la Entidad Administradora . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá reunir los siguientes requisitos
Estar debidamente constituida, con personería jurídica vigente.
Que su objeto este dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola.
No encontrarse en proceso de disolución o liquidación.
No haber sido sancionada.
Tener condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.
Para los efectos de numeral 4 del presente artículo, se entiende que una entidad ha sido sancionada, cuando se encuentre debidamente ejecutoriado el acto que impuso la sanción. Esta inhabilidad se extiende por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acta que impuso la sanción.
Se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando
Su radio de acción se extiende a todo el territorio nacional.
Agrupa a gremios o personas naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal.
Orienta y dirige los intereses del gremio hortifrutícola.