Micelio

Artículo 12

Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la Entidad Administradora . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá reunir los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente constituida, con personería jurídica vigente.

2.

Que su objeto este dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola.

3.

No encontrarse en proceso de disolución o liquidación.

4.

No haber sido sancionada.

5.

Tener condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.

Parágrafo 1

Para los efectos de numeral 4 del presente artículo, se entiende que una entidad ha sido sancionada, cuando se encuentre debidamente ejecutoriado el acto que impuso la sanción. Esta inhabilidad se extiende por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acta que impuso la sanción.

Parágrafo 2

Se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando

a)

Su radio de acción se extiende a todo el territorio nacional.

b)

Agrupa a gremios o personas naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal.

c)

Orienta y dirige los intereses del gremio hortifrutícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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