Micelio

Artículo 3

En La Oficina De Segunda Instancia, Una Vez Recibido El Expediente, Se Ordenará Su Fijación En La Lista Por 72 Horas; Durante Este Término Se Pueden Admitir Pruebas O Recibir Alegatos Por Escrito

Decreto 3684 de 1949 · Por el cual se determina el procedimiento para hacer efectivas las sanciones impuestas por el Decreto número 2169 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la oficina de segunda instancia, una vez recibido el expediente, se ordenará su fijación en la lista por 72 horas; durante este término se pueden admitir pruebas o recibir alegatos por escrito. Vencido este término se dictará la resolución definitiva, la que se notificará por edicto, fijándolo por 24 horas. Surtida la instancia se devolverán las diligencias a la oficina de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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