° En la oficina de segunda instancia, una vez recibido el expediente, se ordenará su fijación en la lista por 72 horas; durante este término se pueden admitir pruebas o recibir alegatos por escrito. Vencido este término se dictará la resolución definitiva, la que se notificará por edicto, fijándolo por 24 horas. Surtida la instancia se devolverán las diligencias a la oficina de origen.
Decreto 3684 de 1949 →Vigente
Artículo 3
En La Oficina De Segunda Instancia, Una Vez Recibido El Expediente, Se Ordenará Su Fijación En La Lista Por 72 Horas; Durante Este Término Se Pueden Admitir Pruebas O Recibir Alegatos Por Escrito
Decreto 3684 de 1949 · Por el cual se determina el procedimiento para hacer efectivas las sanciones impuestas por el Decreto número 2169 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.