Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena quedará constituida por seis miembros con sus respectivos suplentes y nombrados así: uno por el Ministerio de Salud Pública - División de Asistencia Pública; uno por el señor Obispo de la Diócesis; uno por el Gobierno Departamental del Valle, el Alcalde Municipal de Buenaventura, y dos nombrados por el Cabildo, los que no podrán ser miembros de él.
Decreto 408 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 408 de 1959 · Por el cual se reforma el marcado con el número 3312 de 1951, sobre constitución de la Junta Directiva del Hospital Central de Santa Helena de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.