Procedimiento En Caso De Que No Se Obtenga Respuesta Oficial De Un Prestamista O Acreedor
Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Procedimiento en caso de que no se obtenga respuesta oficial de un prestamista o acreedor. Si expirado el plazo a que se refiere el inciso 1°del artículo 6° de la Ley 57 de 1989 no se hubiere obtenido respuesta oficial de un prestamista o acreedor en relación con la cesión del respectivo contrato, se procederá a celebrar el contrato de administración fiduciaria a que se refiere el
Parágrafo 1
del artículo 6° de la misma Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.