Las Cuentas De Que Trata El Artículo Anterior No Podrán Ser Pagadas Si Les Falta El Visto Bueno Del Jefe De Telégrafos De La Capital Del Respectivo Departamento
Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las cuentas de que trata el artículo anterior no podrán ser pagadas si les falta el visto bueno del Jefe de Telégrafos de la Capital del respectivo Departamento.
Parágrafo
En la capital de la República corresponderán al Director del Departamento de Telégrafos del Ministerio las funciones que por este Decreto se asignan a los Jefes de Telégrafos en las capitales de Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.