Solamente cuando se trate de gastos urgentes e imprescindibles, a juicio del Consejo de Ministros, para la conservación del orden público interno, o para negocios internacionales, o defensa nacional, podrá el Poder Ejecutivo abrir créditos administrativos de toda clase y sin previo dictamen de la Corte de Cuentas, o hacerse el pago, aunque tal dictamen se haya pedido y resultado adverso.
Ley 36 de 1912 →Vigente
Artículo 12
Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.