Micelio

Artículo 12

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente cuando se trate de gastos urgentes e imprescindibles, a juicio del Consejo de Ministros, para la conservación del orden público interno, o para negocios internacionales, o defensa nacional, podrá el Poder Ejecutivo abrir créditos administrativos de toda clase y sin previo dictamen de la Corte de Cuentas, o hacerse el pago, aunque tal dictamen se haya pedido y resultado adverso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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