Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de un edificio en Cartagena y dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para iniciar la construcción de una residencia transitoria para el Presidente de la Republica, altos funcionarios y huéspedes ilustres en la ciudad de Cartagena. Esta suma y las demás que sean necesarias para la terminación de la obra, serán apropiadas inaplazablemente en los Presupuestos venideros.

Parágrafo

La residencia a que se refiere este artículo se construirá en el terreno que ocupaba el fuerte español de Castillo Grande, de propiedad de la Nación, y en la construcción se aprovecharan, hasta donde fuere posible, los restos del material colonial de dicho Castillo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1938