º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Decreto 1731 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1731 de 1996 · por el cual se validan las declaraciones tributarias de retención en la fuente y los pagos correspondientes al mes de julio de 1996, presentadas hasta el día 27 de agosto de 1996 en la ciudad de Florencia Caquetá, cuando el último dígito es 7 u 8.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.