Micelio

Artículo 13

Pérdida De Beneficios

Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de beneficios . Para los efectos de la aplicación del

Parágrafo 2

de los artículos 147, 148 y del

Parágrafo 1

del artículo 149 de la Ley 1607 de 2013, no se entenderá que existe mora cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores valores declarados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 699 de 2013