Pérdida de beneficios . Para los efectos de la aplicación del
Parágrafo 2
de los artículos 147, 148 y del
Parágrafo 1
del artículo 149 de la Ley 1607 de 2013, no se entenderá que existe mora cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores valores declarados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.