Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1926 · Por la cual se hacen unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El peso ($ 1) que por cada res hembra que se beneficie en el mismo packing-house de Coveñas debe pagar la empresa a la Nación, se distribuirá así: treinta y cuatro centavos ($ 0-34) para la Nación, treinta y tres centavos ($ 0-33) para el Departamento de Bolívar, y treinta y tres centavos ($ 0-33) para el Municipio de Tolú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1926