El peso ($ 1) que por cada res hembra que se beneficie en el mismo packing-house de Coveñas debe pagar la empresa a la Nación, se distribuirá así: treinta y cuatro centavos ($ 0-34) para la Nación, treinta y tres centavos ($ 0-33) para el Departamento de Bolívar, y treinta y tres centavos ($ 0-33) para el Municipio de Tolú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.