º Si simultáneamente se iniciaren investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional y la Procuraduría Delegada, ésta última podrá continuarla por si sola, en cualquier tiempo, siempre que en la actuación de la Policía Nacional el fallo no estuviere ejecutoriado. En todo caso, la Procuraduría Delegada podrá ejercer la facultad de vigilar la actuación en los términos del artículo 23 de la Ley 25 de 1974.
Decreto 3068 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Si Simultáneamente Se Iniciaren Investigaciones Disciplinarias, Por Los Mismos Motivos, Por La Policía Nacional Y La Procuraduría Delegada, Ésta Última Podrá Continuarla Por Si Sola, En Cualquier Tiempo, Siempre Que En La Actuación De La Policía Nacional El Fallo No Estuviere Ejecutoriado
Decreto 3068 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto-ley 1835 de 1979 y se derogan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.