° Los "grupos de generadores monofásicos hasta 5 KVA, para tensiones de 110 voltios hasta 230 voltios, 50 o 60 ciclos, acoplamiento monobloc o por correa en V" y los "grupos generadores trifásicos hasta 150 KVA, 230/400 voltios; 50 o 60 ciclos, acoplamiento monobloc o por correa en V", comprendidos en la subposición 85.01.03.00 del Arancel de Aduanas, continuarán pagando el gravamen del 60% establecido para dichos grupos en el Decreto 2677 de diciembre 5 de 1975.
Decreto 1753 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Los "grupos De Generadores Monofásicos Hasta 5 Kva, Para Tensiones De 110 Voltios Hasta 230 Voltios, 50 O 60 Ciclos, Acoplamiento Monobloc O Por Correa En V" Y Los "grupos Generadores Trifásicos Hasta 150 Kva, 230/400 Voltios; 50 O 60 Ciclos, Acoplamiento Monobloc O Por Correa En V", Comprendidos En La Subposición 85
Decreto 1753 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.