Micelio

Artículo 4

Los "grupos De Generadores Monofásicos Hasta 5 Kva, Para Tensiones De 110 Voltios Hasta 230 Voltios, 50 O 60 Ciclos, Acoplamiento Monobloc O Por Correa En V" Y Los "grupos Generadores Trifásicos Hasta 150 Kva, 230/400 Voltios; 50 O 60 Ciclos, Acoplamiento Monobloc O Por Correa En V", Comprendidos En La Subposición 85

Decreto 1753 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "grupos de generadores monofásicos hasta 5 KVA, para tensiones de 110 voltios hasta 230 voltios, 50 o 60 ciclos, acoplamiento monobloc o por correa en V" y los "grupos generadores trifásicos hasta 150 KVA, 230/400 voltios; 50 o 60 ciclos, acoplamiento monobloc o por correa en V", comprendidos en la subposición 85.01.03.00 del Arancel de Aduanas, continuarán pagando el gravamen del 60% establecido para dichos grupos en el Decreto 2677 de diciembre 5 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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