Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gatos de 1909 la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), del Departamento de Guerra, capítulo 67, artículo 339,a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR Capítulo 11. Gastos Varios. Artículo 44. Para atender el pago de los gastos imprevistos del Ministerio en el año, así: 3.º Para gastos de representación de la Presidencia de la República $ 2,000 2.000 2,000 Suma $2,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.