°. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del título 2, Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.7.2.3.1.Contenido del formulario único de apuestas permanente o chance. El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance, deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre de la entidad concedente.
Nombre o razón social del concesionario.
Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance.
Numeración consecutiva.
Ciudad y fecha de expedición del formulario.
Número de Identificación Tributaria del concesionario.
Domicilio comercial del concesionario.
Nombre de la lotería tradicional o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta.
Fecha del sorteo.
Número del carné del colocador o de la máquina autorizada.
Agencia de la cual depende el colocador.
El número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador no podrá contener más de cuatro (4) cifras.
Valor apostado a cada número.
Valor de pago incentivo con cobro.
Valor del IVA generado por la apuesta.
Valor total de las apuestas realizadas.
Denominación del Incentivo.
Código de seguridad.
Plan de premios.
Solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Código de Comercio y las normas que sustituyan, modifiquen, complementen o adicionen la materia”.