La prórroga de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se producirá automáticamente por un plazo igual al del contrato que se prorroga, en los términos establecidos en la Ley 51 de 1984, salvo en aquellos casos en que el concesionario manifieste por escrito su voluntad de no continuar con la concesión.
Para efecto de prorrogar el contrato de concesión será necesario: El concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en que conste que el contrato se está ejecutando en debida forma; el pago de los derechos correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y la prórroga de las garantías.