Micelio

Artículo 83

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prórroga de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se producirá automáticamente por un plazo igual al del contrato que se prorroga, en los términos establecidos en la Ley 51 de 1984, salvo en aquellos casos en que el concesionario manifieste por escrito su voluntad de no continuar con la concesión.

Parágrafo

Para efecto de prorrogar el contrato de concesión será necesario: El concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en que conste que el contrato se está ejecutando en debida forma; el pago de los derechos correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y la prórroga de las garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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