Micelio

Artículo 14

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. El Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario no podrá pertenecer por más de cinco (5) años a éste.

Parágrafo 1

Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa justificada o por conducta deficiente.

Parágrafo 2

Para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalafón complementario deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio en el mismo, salvo los casos de disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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