°. Los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3°, serán reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 2759 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Los Cupos De Importación Establecidos En Los Artículos 2° Y 3°, Serán Reglamentados Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2759 de 2007 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 24 suscrito entre Colombia y Chile.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.