Micelio

Artículo 4

Los Cupos De Importación Establecidos En Los Artículos 2° Y 3°, Serán Reglamentados Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2759 de 2007 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 24 suscrito entre Colombia y Chile.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3°, serán reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2759 de 2007