Micelio

Artículo 17

Decreto 659 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . El Sistema contará con la intervención directa de los siguientes organismos y los que en cada nivel correspondan: Del orden Nacional. - Ministerio de Desarrollo Económico, Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. - Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - Ministerio del Medio Ambiente. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Departamento Nacional de Planeación. - Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y la Urbana. - Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI. - Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter Del orden Regional. - Los Consejos Regionales de Planificación o las Regiones que hagan sus veces. Del orden Departamental. - Los Departamentos. Del orden Distrital. - Los Distritos Especiales y los Distritos Turísticos. Del orden Municipal. - Los Municipios. - Las organizaciones sociales de participación y veeduría ciudadana. - Las organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación, gremios y demás entidades relacionadas con actividades del sector. - Las entidades prestadoras de servicios públicos cualquiera sea su forma de organización, y Las demás entidades que se creen con propósitos afines a los del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1995