Integración . El Sistema contará con la intervención directa de los siguientes organismos y los que en cada nivel correspondan: Del orden Nacional. - Ministerio de Desarrollo Económico, Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. - Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - Ministerio del Medio Ambiente. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Departamento Nacional de Planeación. - Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y la Urbana. - Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI. - Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter Del orden Regional. - Los Consejos Regionales de Planificación o las Regiones que hagan sus veces. Del orden Departamental. - Los Departamentos. Del orden Distrital. - Los Distritos Especiales y los Distritos Turísticos. Del orden Municipal. - Los Municipios. - Las organizaciones sociales de participación y veeduría ciudadana. - Las organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación, gremios y demás entidades relacionadas con actividades del sector. - Las entidades prestadoras de servicios públicos cualquiera sea su forma de organización, y Las demás entidades que se creen con propósitos afines a los del Sistema.
Decreto 659 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 659 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.