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Artículo 1

Requisitos Generales Para El Proceso De Certificación

Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos Generales para el proceso de certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley ”, alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Unico Territorial –FUT– o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal –SICEP– del Departamento Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales N° 108 de 2007, 112 y 120 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado;

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos” , el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital;

c)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida ”, el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de los decretos mediante los cuales se adopta la estratificación de inmuebles residenciales, conforme a las metodologías nacionales vigentes.

d)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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