Los estatutos pueden establecer libremente las condiciones y sanciones para que los asociados y adherentes hagan el pago de los aportes, acciones o contingentes suscritos.
Las acciones, cuentas, depósitos, participaciones y derecho» de cualquier clase que correspondan a los socios o adherentes por razón de la sociedad quedan vinculados desde su origen preferentemente a favor de la sociedad cooperativa, como garantía de cualquiera obligación que aquéllos tengan o puedan tener con la sociedad: y .cualquier traspaso, pignoración o vinculación de tales accione» o derechos a extraños a la sociedad, será sin perjuicio de los derechos preferentes de esta.