Micelio

Artículo 5

Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° El reconocimiento por rentas á favor del Tesoro se hará el día que se el derecho en virtud de la liquidación respectiva; y el reconocimiento á cargo del Tesoro por pagos hechos por anticipación, se verificará cuando se legalice el gasto, en vista de la correspondiente carta de aviso. Las Oficinas que en el presente bienio económico hayan hecho los reconocimientos á cargo del Tesoro por todo lo que hayan pagado por anticipación, procederán á describir las contrapartidas necesarias con el fin de que los Capítulos del Presupuesto aparezcan afectados al Haber solamente con el valor de los gastos que hayan sido legalizados. Las contrapartidas se deducirán en el Diario y en las cuentas del Mayor que sean afectadas por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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