Micelio

Artículo 28

Delegaciones Permanentes Ante Organismos Internacionales Multilaterales Y Regionales

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales . Las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales están conformadas por Agentes Diplomáticos, representantes del Gobierno Nacional ante organismos Internacionales de concertación, en los que participe y tenga interés el país, en desarrollo y ejecución de su política exterior. Los mecanismos de concertación regionales tendrán coordinadores nacionales y adjuntos designados por el Ministro. Son funciones de las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales, las siguientes

1.

Representar al Gobierno Nacional en la definición, ejecución y evaluación de los asuntos Multilaterales que se tramiten en los respectivos organismos internacionales.

2.

Integrar y armonizar las temáticas a ser tratadas en los diferentes organismos internacionales y articular las acciones pertinentes para su ejecución, en especial las relacionadas con asuntos de índole política, económica, social, ambiental, cultural, de integración y cooperación, en concordancia con los principios de reciprocidad y conveniencia.

3.

Presentar a las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores los análisis y recomendaciones correspondientes sobre los temas de discusión en las diferentes reuniones multilaterales de su competencia.

4.

Servir de interlocutor y enlace para todas las gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los Organismos Internacionales ante los cuales se encuentran destacadas.

5.

Promover y salvaguardar los intereses del país ante los organismos internacionales, de acuerdo con la política exterior que determine el Gobierno Nacional.

6.

Promover y fortalecer la capacidad negociadora del país ante los organismos internacionales correspondientes.

7.

Presentar al Ministerio informes específicos y regulares sobre su gestión.

8.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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