Micelio

Artículo 2

Decreto 2817 de 1960 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se mencionan en este Decreto y que se encuentran actualmente en comisión fuera del país, continuarán devengando, hasta el término de ella, las mismas asignaciones que se les fijaron al producirse el respectivo nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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