Micelio

Artículo 9

Promoción De Entornos Saludables En Espacios Educativos Públicos Y Privados

Ley 2120 de 2021 · por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados, para tal efecto:

l)

Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en las instituciones educativas del te­rritorio nacional.

2.

Fomentará y promoverá la alimentación saludable y balancea­da; y el consumo de frutas, verduras y demás productos de pro­ducción local, en el entorno educativo.

3.

Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la co­munidad escolar sobre la alimentación balanceada y saludable.

4.

Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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