Entrega de Infraestructura. Las obras de infraestructura destinadas para el suministro de agua potable y saneamiento básico que se ejecuten con cargo a los recursos del departamento y/o la Nación, dentro de la propiedad colectiva de los Territorios Indígenas o de los Resguardos Indígenas debidamente constituidos, les podrán ser entregadas a estos. Una vez recibidas estas obras, tanto los Territorios Indígenas, como los Resguardos, serán responsables de su operación, directamente, a través de sus formas organizativas operacionales propias o a través de terceros. TÍTULO VI MECANISMOS PARA EL FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
Decreto 1953 de 2014 →Vigente
Artículo 94
Entrega De Infraestructura
Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.