Adiciónese el artículo 124 de la Ley 270 de 1996 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 124. PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL. El Consejo Superior de la Judicatura actualizará cada dos (2) años el Plan de transformación Digital de la Rama Judicial el cual debe contemplar en su alcance la gestión judicial y administrativa acorde con la arquitectura empresarial que defina.
La actualización del Plan incluirá, además de lo indicado en el artículo 103 del Código General del Proceso, los siguientes aspectos:
Los distritos, circuitos o despachos judiciales en los cuales se implementó el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los distritos, circuitos o despachos judiciales en los cuales se proyecta implementar el uso de las tecnologías de la infürl1iaclón y las comunicaciones.