El Gobierno reglamentará el servicio de administración de cada irrigación. Los gastos que la administración ocasione se tomarán preferentemente de las sumas reembolsadas al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación por concepto de servicio de los acueductos rurales, si éste fuere el sistema adoptado para la amortización.
Si el sistema adoptado no fuere el de acueducto rural, los beneficiarios pagarán anualmente, a prorrata sobre los beneficios obtenidos, una prima para los gastos de administración y conservación de las obras, determinando el Gobierno la cuantía de éstas en forma que cubran totalmente los gastos ocasionados en el año respectivo.