Micelio

Artículo 5

Ley 108 de 1941 · Por la cual se provee a la irrigación de las llanuras del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará el servicio de administración de cada irrigación. Los gastos que la administración ocasione se tomarán preferentemente de las sumas reembolsadas al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación por concepto de servicio de los acueductos rurales, si éste fuere el sistema adoptado para la amortización.

Si el sistema adoptado no fuere el de acueducto rural, los beneficiarios pagarán anualmente, a prorrata sobre los beneficios obtenidos, una prima para los gastos de administración y conservación de las obras, determinando el Gobierno la cuantía de éstas en forma que cubran totalmente los gastos ocasionados en el año respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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