°. Para efectos del giro de la participación ordenada en el artículo 357 de la Constitución, cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos sean superiores a los estimados en el presupuesto, se procederá a efectuar el reaforo de dichos ingresos en la vigencia fiscal en que se produzca el mayor ingreso o en la subsiguiente; en cualquiera de los dos eventos, con sujeción a las fechas establecidas en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993.
Artículo 1
Para Efectos Del Giro De La Participación Ordenada En El Artículo 357 De La Constitución, Cuando En Una Vigencia Fiscal Los Ingresos Corrientes Efectivos Sean Superiores A Los Estimados En El Presupuesto, Se Procederá A Efectuar El Reaforo De Dichos Ingresos En La Vigencia Fiscal En Que Se Produzca El Mayor Ingreso O En La Subsiguiente; En Cualquiera De Los Dos Eventos, Con Sujeción A Las Fechas Establecidas En El Artículo 24 De La Ley 60 De 1993
Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.