Micelio

Artículo 60

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Policía Judicial e Investigación, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director

1.

Ayudantía: a). Oficina de Información y Prensa b). Radicación, Archivo y Correspondencia c). Guardia de Prevención.

2.

Centro de Investigaciones Criminológicas: a). Estadística

3.

Justicia Penal: a). Auditoría Auxiliar b). Juzgado de Instrucción Penal c). Fiscalía Penal Permanente

4.

Subdirección: a). Secretaría b). Inspección y Disciplina c). Biblioteca

5.

División de Policía Judicial: a). Investigativa

6.

División de Criminalística. a). Laboratorio b). Técnica.

7.

División de Información a). Operaciones b). Inteligencia c). Contrainteligencia d) Vigilancia Privada.

8.

División Administrativa: a). Logística b). Personal c). Capacitación y Especialización d). Caja y Pagaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983