Los certificados de cambio no son transmisibles por endoso y se utilizarán exclusivamente por los rematantes para efectuar directamente los giros al exterior, dentro del plazo de vencimiento que señale la Junta Directiva del Banco de la República. La Oficina de Registro de Cambios autorizará el canje de los certificados por giros en monedas extranjeras.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Bancos comerciales podrán comprar en remate certificados por cuenta de sus clientes comprobando, conforme a la reglamentación respectiva, que la adquisición y la aplicación de ellos se hace exclusivamente para los fines previstos en el artículo anterior.
La Junta Directiva del Banco de la República podrá detrminar que el canje de los certificados por giros en moneda extranjera se realice por intermedio de los Bancos.