Micelio

Artículo 32

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se trata de una decisión de la Corte Plena, se debe proceder al sorteo del Conjuez o Conjueces necesarios para constituir la mayoría.

El Magistrado o Conjuez disidente debe salvar su voto, expresando las razones de éste, para que no le toque parte alguna en la responsabilidad que pueda aparejar lo resuelto por la mayoría.

Los votos salvados no aparejan responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923