Micelio

Artículo 5

Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En su carácter de Director Ejecutivo de los Programan de Nutrición Aplicada (PINA), el Director del Instituto Nación de Nutrición, tendrá las siguientes funciones

a)

Preparar para cada Sección del país, en colaboración con los Jefes de las Secciones Técnicas de los Ministerios participantes en el Programa, y el Jefe de la Seccional de Nutrición correspondiente, y el asesoramiento técnico de los expertos de las organizaciones internacionales, los planes de operaciones de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada, en- desarrollo de los planes generales de cada Ministerio.

b)

Dirigir y coordinar los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA).

c)

Con base en los planes de operaciones, y por delegación expresa del Gobierno Nacional, celebrar contratos con otras entidades oficiales o privadas, en orden a los desarrollos específicos de los respectivos planes de operación.

d)

Asistir a las reuniones que celebre el Comité Interministerial.

e)

Designar los Secretarios Ejecutivos Regionales, siendo necesario que tales nombramientos recaigan en médicos de salud pública especializados en nutrición; propuestos por el respectivo Comité Coordinador Departamental.

Parágrafo

En caso de que no haya disponible un médico de salud pública, especializado en nutrición, tal designación se hará de terna presentada por el Comité Coordinador Departamental, integrado con médicas de salud pública que se comprometan a especializarse en nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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