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Artículo 3

º Delegación En El Superintendente Delegado Para Intermediarios Y Demás Entidades Vigiladas

Decreto 193 de 1994 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas. Deléganse en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

1.

Ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3.

Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.

4.

Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y aprobar dicha liquidación.

5.

Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.

6.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

7.

Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijados por las normas que regulen la materia.

8.

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.

9.

Posesionar y tomar juramento a los miembros de junta directiva, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

10.

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

11.

Velar porque las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.

12.

Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.

13.

Imponer una o varias de las medidas cautelares de que trata el numeral 19 del artículo 4.1.2.5. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.

14.

Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.

15.

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

16.

Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

17.

Velar por la transparencia del mercado.

18.

Imponer sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, y

19.

Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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