° Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo (Sección 3ª Personal de Investigación Criminal), de la Policía Nacional, a excepción de la partida asignada para Gastos Reservados, serán pagados en forma directa por el Contador Pagador del Departamento de Investigación Criminal, para cuyo efecto deberá constituir fianza en la cuantía y condiciones que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 1
Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento De La Sección De Detectivismo (Sección 3ª Personal De Investigación Criminal), De La Policía Nacional, A Excepción De La Partida Asignada Para Gastos Reservados, Serán Pagados En Forma Directa Por El Contador Pagador Del Departamento De Investigación Criminal, Para Cuyo Efecto Deberá Constituir Fianza En La Cuantía Y Condiciones Que Fije La Contraloría General De La República
Decreto 3297 de 1949 · Por el cual se reforma el artículo 10 del Decreto 1645 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.