º El Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia tendrá como rentas básicas las siguientes
El diez por ciento (10%) del producido en cada departamento, intendencia y comisaría del impuesto de timbre nacional estipulado en los artículos 111 y siguientes del Decreto-ley 1222 de 1986;
El diez por ciento (10%) de los gravámenes de valorización de las obras ejecutadas por la Nación en la Región de Planificación de la Orinoquia;
El cinco por ciento (5%) de las regalías cedidas por la Nación a los departamentos, intendencias y comisarías que conformen la región de planificación por la explotación de los recursos naturales no renovables;
El cinco por ciento (5%) de las regalías y participaciones nacionales que por la explotación de los recursos naturales no renovables se generen en la región;
Otras rentas que determine la ley.
Las transferencias de que trata este artículo se efectuarán en los términos que se señalen mediante decreto reglamentario. En caso de que las entidades no efectúen las correspondientes transferencias, se causarán, a favor del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Ornoquia, los intereses moratorios previstos en las normas fiscales, a partir de la fecha de la liquidación.