Micelio

Artículo 26

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los recaudadores pueden tomar de los fondos que recauden lo indispensable para atender a las erogaciones que demanden la iniciación y seguimiento de los juicios de sucesión que tengan que promover por no haberlo verificado los interesados oportunamente, como partidas de estado civil, publicad de edictos, honorarios de peritos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1918