Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1878 · Por la cual se destina una cantidad del Tesoro nacional para la mejora i composición de un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínase del Tesoro de la Unión la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para la composición del camino que pone en comunicación el Estado del Tolima con la capital del Estado del Cauca.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el Presidente del Estado del Cauca, dispondrá si la suma indicada debe emplearse en la reparación de la vía del "Guanacas," o si es más conveniente aplicarla a la conclusión del camino de las "Delicias."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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